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El pasado 9 de marzo tuvo lugar en la UIB la Jornada sobre Derecho y Nuevas Tecnologías de la que os daremos unas breves pinceladas de lo que nos ha llamado la atención de la parte que pudimos asistir
- Derecho Mercantil y nuevas tecnologías: ¿Puedo celebrar una junta general electrónica en una sociedad mercantil?, Dra. Apol·lònia Martínez Nadal, catedrática de Derecho Mercantil, Departamento de Derecho Privado. Hay que distinguir entre sociedades cotizadas/no cotizadas. Hay 3 tipos de convocatorias: publicar anuncio en el BORME + diario; publicarlo en la página web corporativa (obligatoria para sociedades cotizadas) + avisos personalizados a los socios (por sms, …), siempre que sea publicación certificada; comunicación individual escrita. En el caso de hacer una convocatoria de junta de una sociedad mercantil sólo por correo electrónico y sin publicarla en el BORME: ¿cómo se puede probar el acuse de recibo? Se puede hacer a través de notario, acreditación fehaciente..En el caso de sociedad limitada nueva empresa es suficiente acreditar que se ha enviado la convocatoria, no hace falta probar que también se ha recibido. En cuanto al derecho de asistencia virtual a una junta: antes se delegaba voto; ahora los estatutos también pueden prever asistir a la junta remotamente (siempre garantizando la identidad del sujeto): se puede hacer transmisión en tiempo real online, comunicación bidireccional tiempo real, mecanismo por voto telemático. En cuanto a la deliberación y adopción de acuerdos a las juntas generales de las sociedades: puede ser presencial pero con medios electrónicos (como el Congreso); a distancia por medios electrónicos en sociedades Anónimas (siempre con garantía de la identidad, por ejemplo con DNI electrónico, utilizando las claves de contrato de la banca electrónica, o creando unas claves adhoc). Finalmente, el libro de actas de una sociedad puede ser electrónico, pero el acta notarial no.
- Derecho de familia y nuevas tecnologías: ¿Puedo mirar las redes sociales de mis hijos menores?, Dra. Beatriz Verdera Izquierdo, profesora titular de Derecho Civil (acreditada para catedrática), Departamento de Derecho Privado. Ahora tenemos el nuevo estatuto jurídico del menor, ¿cómo nos afecta? Los padres tienen la patria potestad, en interés de los hijos, siempre respetando sus actuaciones en redes sociales que son un espacio donde actuar y desarrollar su propia personalidad. Los padres deben velar por los menores, pero siempre dependerá de su grado de madurez. Los menores también tienen deberes en el ámbito social y escolar: serán responsables de sus actos, pero cada actuación se deberá inspeccionar el grado de madurez del menor. La adolescencia se considera en términos legales ahora a partir de los 10 años. Los progenitores sí deberán velar por los actos de los hijos en redes sociales porque tienen la patria potestad, pero esto debe ser equilibrado, no control abusivo: por ejemplo, sí pueden intervenir en las cuentas de redes sociales de los hijos si piensan que puede haber actuaciones delictivas. Los menores, por otra parte, tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Los padres velarán para que la información que reciban sea verídica, plural y respetuosa con los principios constitucionales. Por otra parte, la LOPD en cuanto al tratamiento de datos de menores dice que si el niño es menor de 14 años, será necesario el consentimiento de los padres / tutores para tratar sus datos.
- Derecho financiero y tributario y nuevas tecnologías: ¿Qué impuestos hay que pagar si se alquila un bien inmueble a través de Internet?, Dr. Francisco A. Vaquer Ferrer, profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario, Departamento de Derecho Público. Supondremos que intervienen 2 sujetos, con residencia fiscal en España, y que el inmueble tiene uso vivienda o turístico vacacional (definido por ordenamiento tributario). En cada caso dependerá de la forma jurídica del sujeto, de cómo actúe y del uso. IMPUESTOS: IRPF, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividad económica; impuesto sociedades (todo será beneficio de la parte intermediadora, tanto si actúa como comercializadora como si actúa de subarrendataria), o IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; impuesto estancias turísticas; e Impuesto sobre Actividades Económicas (exentos personas físicas). Y así se mira caso por caso. Por ejemplo, si se prestan servicios propios de la industria hotelera en el alquiler de un inmueble por internet, estos serían los impuestos:
- Las nuevas tecnologías en el ámbito procesal: ¿Puede un teléfono móvil, con todo el contenido de sus aplicaciones, convertirse en un mecanismo de prueba?, Dra. María Belén Aige Mut, profesora contratada doctora de Derecho Procesal, Departamento de Derecho Privado. Hoy en día en los smartphones tenemos muchos datos: fotos, bloc de notas, GPS, correo electrónico, mensajería, redes sociales, vídeos. Hay que diferenciar el ámbito civil del penal. En lo civil marca la prueba documental: lo que contiene el móvil es un documento electrónico, sin embargo, ¿se puede considerar esto prueba documental? También existe la figura de la prueba para instrumentos tecnológicos. Empezaremos por analizar el concepto de documento: significa «mostrar algo «, por lo tanto, el documento electrónico sí tiene cabida: es un documento todo lo que se puede llevar ante juez, un objeto material con escritura, imágenes … Aunque la LEC se contradice, parece excluir lo electrónico como documento, pero en su articulado sí habla de ello, debe haber coherencia con el resto del ordenamiento. A nivel internacional sí se reconoce claramente y la jurisprudencia es favorable. En lo penal: existe la interceptación de comunicaciones en determinados delitos, así como la diligencia de registro de dispositivos de almacenamiento masivo. El problema es cuando no coinciden los contenidos a interceptar, mejor adoptar ambas diligencias. Otro tema es qué pasa con lo que está en el cloud computing: si el terminal (no servidor) está en España se puede acceder a la información si la empresa que da servicio da su consentimiento. También se considera que si tenemos perfil público en redes sociales o datos que no necesitan claves o se deban hackear (ejemplo, si el móvil intervenido tiene las claves memorizadas) se podría acceder a esta información en caso de delitos.